¿Cuánto hay que pagar? Arte e Impuestos

Las transacciones de piezas de valor artístico llaman mucho la atención sobre todo cuando vemos los resultados que se manejan con los lotes en las subastas. Es muy sonado cuando un coleccionista hace alguna donación o se sirve de alguna casa de subastas como pueden ser Christie´s, Sotheby’s, Bonhams o Heritage, entre otras, para vender o comprar un objeto de valor artístico bien sea a causa de un nuevo enlace conyugal que de lugar a una nueva adquisición, a causa de una herencia o bien a causa de un divorcio. Sin embargo, tanto comprar, vender como coleccionar arte conlleva el pago de una serie de impuestos, tanto para el profesional, sea una entidad o una persona, como para quien compra.

La intención de esta entrada es completamente divulgativa, por lo cual no entraré en el detalle del impuesto, pero sí iré mencionando en las distintas situaciones que se van a contemplar cuál sería el impuesto aplicable. Cabe decir que en esta ocasión me centraré en las cargas que asume el particular, es decir, el coleccionista, dejando las particularidades del IVA aplicado al ámbito artístico para otra ocasión.

En primer lugar, para el coleccionista la obra de arte es un objeto de patrimonio, patrimonio artístico en este caso, pero patrimonio al fin y al cabo y por lo tanto la posesión de una colección tributa como tal en España, con algunas excepciones: los bienes integrantes del patrimonio histórico español que están registrados como bienes de interés cultural y los objetos artísticos cuyo valor sea inferior al mencionado en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.

No solamente tributa la adquisición de obras de arte, sino que también tributa su tenencia y también su transmisión. Cuando poseemos una obra de arte esta tendrá una tributación anual en base a su valor de mercado siempre que no cumpla las exenciones anteriormente mencionadas, sin embargo hay algunos beneficios fiscales contemplados en la Ley de Mecenazgo a los que nos podemos acoger, como por ejemplo la cesión de bienes artísticos a instituciones culturales que debe ser por un periodo no inferior a tres años durante el cual las piezas cedidas estarán exentas de dicha tributación.

La transmisión de una obra de arte supone un incremento patrimonial que tributará en base a los tipos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre el Patrimonio. Por otro lado si se adquiere una obra de arte de forma onerosa, estará sujeta la tributación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que está regulado por cada comunidad autónoma, sin embargo si la adquisición se produce por herencia o donación será aplicable Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En resumen, tener, adquirir o transmitir una pieza o una colección de valor artístico significa tanto para la parte que adquiere como para la que transmite, un incremento patrimonial por ello es importante seleccionar los bienes que adquirimos, por qué los adquirimos y que beneficio social, educativo, económico, histórico y artístico pueden representar ya que lo que estamos haciendo cuando compramos arte es una inversión.

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